Por Augusto Hernández Abogado

“El colonialismo visible te mutila sin disimulo:
Te prohíbe decir, te prohíbe hacer, te prohíbe ser”
Eduardo Galeano

Pasos legislativos pero sobre todo jurisdiccionales, se han venido dando sobre el reconocimiento de una variedad de derechos político electorales indígenas y del pueblo afromexicano, tanto en materia de participación como de representación política, derechos como el de asociación, petición, libre determinación y migración de sistema de partidos a sistema normativo interno, acceso y desempeño hacia cargos públicos, administración directa de recursos, acceso y desempeño a cargos de elección popular (acciones afirmativas para integración de congresos locales y ayuntamientos, así como derecho de postulación en distritos electorales federales para la integración de la Cámara Federal), derecho de representación comunitaria ante ayuntamientos y por supuesto, el derecho a la consulta en cualquier medida administrativa o legislativa susceptible de presentar impacto significativo en las comunidades indígenas y afromexicanas.
En paralelo, la política punitiva ha venido evolucionando para ir abandonando la vetusta idea de reprochar penalmente únicamente conductas en torno a las elecciones, avanzando en la protección de diversos bienes penalmente relevantes, como el diverso mecanismo de participación ciudadana denominado consulta popular (a pesar de que subsista un rezago punitivo en torno a la revocación de mandato y la iniciativa ciudadana); inclusive la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, hoy día forma parte de la política punitiva electoral.
Una obligación del Estado y de los partidos políticos, es promover la democracia participativa indígena, entendiéndose esta como la obligación de adoptar políticas públicas y acciones gubernamentales para promover el reconocimiento, goce, ejercicio y protección de los derechos de población indígena y afromexicana.
No son pocos los casos, en los que con acciones u omisiones (voluntarias e involuntarias), se impide el ejercicio efectivo de derechos político electorales, por ejemplo: inejecuciones por parte de legislaturas ante fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para realizar consultas indígenas, impedimento material a cargo de ayuntamientos para la transferencia de recursos a gobiernos comunitarios o impedimento material, por parte de organismos administrativos electorales en la garantía de migración de sistema de partidos a sistema normativo interno, usurpación de identidad indígena a cargos de elección popular, dentro del sistema de partidos políticos, por parte de institutos políticos y hasta con la complacencia e/o indiferencia de autoridades electorales, por citar algunos.
Así, en resguardo de derechos individuales y colectivos de los diversos sujetos del derecho indígena, resulta inaplazable la expansión de la tutela de protección penal hacia otros sectores de población, que han sido históricamente vulnerados, dada la situación particular en que tradicionalmente se sitúan tanto en procesos electorales de carácter constitucional con participación preponderante de los partidos políticos, como en el ejercicio de derechos de participación y de representación política indígena en ámbitos comunitario, municipal, estatal y federal r

@hdez_abogado

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