Por Augusto Hernández Abogado
“No hay hermosas superficies
sin terribles profundidades”
Friederich Nietzche
En días pasados, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo autorizó la suscripción de un convenio con el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, a fin de fortalecer lazos institucionales en materia de desahogo electrónico, para juicios y procedimientos sancionadores que permitan agilizar y eficientar a cada institución, el conjunto de facultades y atribuciones que les corresponden. Llama la atención que la implementación de medidas no corre en vías legislativas para facilitar el acceso a la justicia.
Por otra parte, estos días de campaña en busca de la gubernatura de Hidalgo, deben resultar propicios para una mejor receptividad de quienes se promueven entre el electorado, de modo que conviene escuchar las propuestas que en materia de acceso a la justicia puedan ofrecer, ya que una muy importante vía de acceso a la justicia han sido los juicios en línea.
En materia electoral durante los tiempos más aciagos de pandemia, destacó el que su implementación tanto federal como local, no haya corrido a cargo de reformas del poder legislativo, sino a medidas implementadas por autoridades administrativas y jurisdiccionales. Si bien la justicia en línea no es un tema novedoso desde el punto de vista de la discusión académica e institucional, sí lo es el hecho de que haya sido a partir de la obligada disminución de movilidad y el necesario distanciamiento social provocado por la pandemia.
Para pensar la justicia electoral, conviene revisar algunos datos: Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2019, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el porcentaje de población usuaria de internet entre el año 2015 al 2019, mantuvo un incremento sostenido de un 57.4% al actual 70.1% de la población mexicana de seis años o más, que es usuaria de internet.
La propia encuesta detalla que, al contrastar la distribución de usuarios de internet en los ámbitos urbano y rural, precisa que el 76.6% se concentra en el ámbito urbano, manifestando además que el 50.1% de usuarios expresan tener lentitud en la transferencia de información. Por otra parte, el tipo de uso que se le da a internet para “actuar con el gobierno”, es apenas del 31% ya que preponderantemente el internet se utiliza para “fines de entretenimiento”.
De los datos anteriores, pueden colegirse varios elementos para la reflexión, destacándose que 7 de cada 10 mexicanos tiene acceso a internet, sin embargo, 5 de esos 7 casos con acceso a internet, son usuarios de zonas urbanas. De allí que pueda advertirse un gran desafío para la justicia electoral en línea, ya que su implementación beneficia en una alta proporción, a usuarios de zonas urbanas. Mientras que la pobreza en México se concentra en zonas rurales y si bien, “no todos los pobres son indígenas, pero prácticamente todos los indígenas son pobres”.
Para Hidalgo conviene también destacar que el 37 % se define como persona indígena, ya que el porcentaje de la población indígena en situación de pobreza es mayor que la no indígena. Las brechas más grandes entre población indígena y no indígena en situación de pobreza se presentaron en los estados de Durango, Nayarit, San Luis Potosí, Chihuahua, Yucatán, Hidalgo y Chiapas.
Así, en el contexto del derecho de acceso a la justicia electoral, al considerar a la población indígena como un importante sector históricamente vulnerado, debe también destacarse el criterio jurisprudencial de la Sala Superior del TEPJF, bajo el título: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA INDÍGENA. ES OBLIGACIÓN DEL ESTADO Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PROMOVERLA, por lo que habrá que desarrollar estrategias para que, en paralelo a la justicia en línea, se logren vías de acceso a la justicia hacia la población indígena
@hdez_abogado