Por Augusto Hernández Abogado

“Condenamos el pasado en todo cuando no nos diferenciamos de este.”
Antonio Gramsci

En las últimas dos semanas he esbozado algunas consideraciones en torno a la reforma legal sobre la propaganda gubernamental en la revocación de mandato y en procesos electorales.
Apunté ya que dicha reforma interrumpe una serie de criterios jurisdiccionales en materia de derechos político electorales, al menos en dos grandes vertientes: a) se abandona la presunción legal (iuris tantum) de que cualquier expresión de servidores públicos en tiempos de campaña o de revocación de mandato, deba ser considerada como “propaganda gubernamental” y, b) respecto de que las expresiones a cargo personas que se desempeñen en el servicio público, a favor de algún partido político, coalición o candidatura, constituyen una presunción de uso indebido de recursos públicos.
Solamente vale recordar que el artículo 134 constitucional, que mandata la equidad en el uso de recursos públicos, no ha sido modificado, tampoco la Ley General de Delitos Electorales respecto del uso indebido de recursos públicos.
La abolición legal de presunciones legales, no implica la tolerancia de conductas que siguen siendo sancionables en diversas vías. Apuntaba también sobre la determinación judicial que pudiera sobrevenir. No vino de la Suprema Corte pero sí, el pasado jueves 18 de marzo, sobrevino en una importante determinación por parte de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un asunto relevante al tratarse no solamente de una sanción impuesta al Presidente de la República, por promover la revocación de mandato, sino que la justicia electoral resolvió sobre el decreto del poder legislativo, en el que desplegó una facultad constitucional denominada “interpretación legislativa” respecto de la propaganda gubernamental en el ejercicio de revocación del mandato y de los procesos electorales.
Concretamente la Sala Especializada resolvió sobre la vigencia del decreto interpretativo legislativo, al tener implicaciones en materia electoral, al concluir que el Presidente de la República realizó propaganda gubernamental con impacto en los procesos electorales que se desarrollaban al primero de diciembre del año pasado, en Aguascalientes, Tamaulipas, Durango y Oaxaca.
En el fallo se dijo que al tratarse de un acto legislativo interpretativo, con implicaciones en normas electorales, representaba una “modificación fundamental” de las prohibidas por la fracción II del artículo 105 constitucional, la cual establece que toda modificación fundamental debe publicarse 90 días antes del inicio de los procesos comiciales y el decreto legislativo referido, fue publicado el día 17 de marzo del año en curso.
Debe destacarse que la interpretación judicial electoral, únicamente se refiere a los 6 procesos electorales locales en curso y no al procedimiento de revocación de mandato, ya que en relación a los hechos denunciados, no había iniciado aún el proceso revocatorio.
Así que resta esperar la interpretación de la justicia electoral, sobre hechos denunciados con posterioridad al inicio del proceso revocatorio, además de esperar también, el fallo en última instancia que seguramente será recurrido ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación r
@hdez_abogado

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