Por Augusto Hernández Abogado

“Aceptar y respetar la diferencia es una de esas virtudes
sin las cuales la escucha no se puede dar”
Paulo Freire

Se entiende por Persona con Discapacidad, toda aquélla que por razones congénitas o adquiridas, presenta una o más deficiencias físicas, intelectuales, sensoriales o mentales, sea de carácter permanente o temporal y que debido a las barreras creadas por el entorno social, ve limitada su participación, inclusión e integración a una o más de las actividades de la vida cotidiana.
Según datos publicados en el Panorama Sociodemográfico de México, por el INEGI, 4.9% de la población en México presenta alguna discapacidad. El estado de Hidalgo se ubica en un rango por encima de la media nacional, al presentar discapacidad un 5.4% de su población.
El mayor porcentaje de personas con alguna discapacidad, se concentra en un rango de edad de 60 años y más. Cuando revisamos datos de personas con discapacidad a nivel municipal en Hidalgo, Tlahuiltepa presenta un 10.8%, Juárez 10.7% y Eloxochitlán con un 10.6%, cifras que duplican la media nacional y estatal.
Los derechos políticos son aquellos que se reconoce a la ciudadanía no solamente para votar o ser votado en las elecciones, sino que se encuentra el derecho de participar en los asuntos públicos, el derecho de acceso a las funciones públicas del país, lo que incluye no solamente el derecho los servicios públicos, sino a formar parte del gobierno, es decir, a un nombramiento en el servicio público, así como participar de los mecanismos de participación ciudadana, a saber: iniciativa ciudadana, consulta popular y revocación de mandato.
Ahora bien, cuando se trata del ejercicio de derechos ciudadanos a cargo de personas con discapacidad, es necesario implementar una serie de acciones bajo conceptos como “ajustes razonables”.
Esto es, que deben hacerse adaptaciones o adecuaciones legales y materiales que permitan garantizar a las personas con discapacidad, el goce de sus derechos. Desde el punto de vista legal, la discapacidad corresponde a un modelo social que busca, desde la base de la dignidad de las personas con discapacidad, una integración, convivencia y participación con las mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población.
Se trata pues de un modelo que busca reeducarnos como sociedad, reeducarnos para escuchar a las personas con discapacidad y repensar todo nuestro entorno, garantizar el acceso a espacios de toma de decisiones para que se hagan escuchar por sí mismos.
Hay un precedente nacional que fue promovido por una persona con discapacidad del estado de Hidalgo, en donde la Sala Superior del TEPJF ordenó en el año 2019, vincular al Congreso de Hidalgo a fin de que diseñe las acciones afirmativas necesarias que garanticen la participación de personas con discapacidad en cargos de elección popular y cargos públicos.
Por otra parte, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo al resolver otro juicio ciudadano, ordenó también al Congreso local para que realice lo necesario para contemplar en la ley, acciones afirmativas para garantizar la participación de personas con discapacidad dentro de las actividades de campaña.
En vías de cumplimiento subsidiario de ambos fallos judiciales, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó para la elección anterior y para la que transcurre, acuerdos que contienen acciones afirmativas que bajo criterios de progresividad en la tutela de derechos humanos, deben ser consideradas como una base mínima en el ejercicio de derechos políticos para personas con discapacidad

@hdez_abogado

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