Por Augusto Hernández Abogado
“En política, el cerco es recíproco.”
Antonio Gramsci
El principio de neutralidad consiste en aquello que la Corte constitucional alemana, identifica como la prohibición para que las autoridades públicas se identifiquen, a través de su función, con candidatos o partidos políticos en elecciones, ni que los apoyen mediante el uso de recursos públicos o programas sociales, en especial, propaganda.
En México, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de la tesis jurisprudencial V/2016, resolvió un asunto en donde se acreditó la intervención del poder ejecutivo estatal, en una elección para la renovación de la gubernatura y, determinó que la actuación del ejecutivo en los procesos electorales está delimitada por el orden jurídico y siempre es de carácter auxiliar y complementario, en apoyo a las autoridades electorales, siendo que cualquier actuación que vaya más allá de los mencionados límites, implicaría la conculcación del principio de neutralidad, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige a todos los servidores públicos para que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de los principios de certeza, imparcialidad, legalidad, independencia y objetividad.
Si bien es cierto que el contexto hace la diferencia, no lo es menos el hecho de que en los últimos procesos electorales, ha sido manifiesto el apoyo de servidores públicos hacia las candidaturas de partidos políticos.
Seis años han pasado ya de esa resolución y habrá que esperar las determinaciones finales por parte de la Sala Superior, ya que el debate surge a partir de una delgada línea entre el uso indebido de recursos públicos y, la libertad de expresión de las personas que desempeñan funciones en el servicio público.
En el criterio jurisprudencial 2/2009, la propia Sala Superior consideró que los partidos políticos, pueden utilizar la información que deriva de programas gubernamentales, en ejercicio del derecho que les concede la legislación para realizar propaganda política electoral, como parte del debate público que sostienen, a efecto de conseguir en el electorado un mayor número de adeptos y votos.
Ello, en tanto que dichos programas resultan del ejercicio de las políticas públicas, cuyo contraste puede formularse por los demás partidos que expresen su desacuerdo, lo que fomenta el debate político.
Es decir, que como parte del conjunto de derechos político electorales, existe el derecho de opinar sobre las acciones gubernamentales, inclusive en un sentido similar, también en la tesis jurisprudencial L/2015, la propia Sala Superior reconoció el derecho de servidores públicos a participar en actos proselitistas, siempre que no acudieran en días hábiles.
Un problema complejo se ha presentado cuando existen cargos públicos, en los que es difícil determinar si cuentan con días inhábiles, ya que realizan actividades oficiales en fines de semana o periodos vacacionales.
Así, frente a un abierto apoyo expresado por parte de servidores públicos hacia diversas candidaturas, el resultado de la calificación electoral se avizora complicada, pues en el primer asunto citado en estas líneas, fue declarada una nulidad de una elección a la gubernatura