Por Augusto Hernández Abogado
“La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos”
Simón Bolívar
Apenas en la colaboración anterior, esbozaba consideraciones en torno a que la fracción IX del artículo 35 constitucional, que regula el marco en el cual gira el ejercicio de revocación del mandato, estableció la prohibición en el uso de recursos públicos en la promoción y propaganda, siendo únicamente la autoridad administrativa electoral, la única instancia a cargo de la difusión del ejercicio revocatorio, existiendo la obligación de hacer promoción objetiva, imparcial y con fines informativos.
En dicha colaboración se afirmaba la potestad ciudadana para promover el proceso revocatorio, difundirlo y contratar propaganda en espacios distintos al de radio y televisión. Allí también se destacó la facultad rectora del INE, ya que puede ordenar la cancelación de propaganda e iniciar procesos para sancionar, debiendo existir claridad en que la posibilidad de sanción gira única y exclusivamente en torno a dos supuestos: 1) el posible uso de recursos públicos y, 2) la posible contratación a cargo de particulares, de radio y televisión dirigida a influir en la opinión en torno a la revocación del mandato.
Es en la primera de esas facultades sancionadoras que, en días recientes el INE ordenó retirar cautelarmente cientos de espectaculares en el país, al considerar que no se trata de ejercicios ciudadanos espontáneos, sino que se trata de una campaña organizada, misma que debe ser investigada sobre el origen de los recursos empleados.
En el contexto del dictado de dicha determinación administrativa, la Cámara de Diputados aprobó el jueves pasado, una iniciativa de reforma de ley en la que interpreta los alcances del concepto de “propaganda gubernamental”, definiéndola como: “El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público (poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter pública), con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.
Debe apuntarse que este último párrafo es el que interrumpe una serie de criterios jurisdiccionales en materia de derechos político electorales, al menos en dos grandes vertientes: a) se abandona la presunción legal (iuris tantum) de que cualquier expresión de servidores públicos en tiempos de campaña o de revocación de mandato, deba ser considerada como “propaganda gubernamental” y, b) respecto de que las expresiones a cargo personas que se desempeñen en el servicio público, a favor de algún partido político, coalición o candidatura constituyen, constituyen una presunción de uso indebido de recursos públicos.
La reforma no es asunto menor, si consideramos que la “interpretación legislativa” aprobada, no solamente impactará en el proceso de la revocación de mandato federal, sino también en los 6 procesos electorales locales que se desarrollan en el país, entre ellos Hidalgo.
Espero equivocarme, pero de aquí en adelante se vislumbra la participación abierta, activa y decidida de servidores públicos en todo proceso electivo.
Solamente vale recordar que el artículo 134 constitucional que mandata la equidad en el uso de recursos públicos, no ha sido modificado, tampoco la Ley General de Delitos Electorales respecto del uso indebido de recursos públicos. La abolición legal de presunciones legales, no implica la tolerancia de conductas que siguen siendo sancionables en diversas vías
@hdez_abogado