Por Augusto Hernández Abogado
“Única unanimidad del fútbol: todos lo odian.
Lo silban siempre, jamás lo aplauden. …
Los derrotados pierden por él y los victoriosos ganan a pesar de él”
El árbitro. Eduardo Galeano
Una autoridad electoral es órgano encargado de cumplir algunas de las funciones del Estado, relacionadas con la organización y vigilancia de los procedimientos democráticos de acceso al poder público. El papel de las autoridades electorales es clave para el funcionamiento de la democracia moderna.
El contar con instituciones fuertes, garantiza la vitalidad de un sistema político, por ello conviene reflexionar en relación a lo que hace 2 semanas, el INE determinó: la remoción de la consejera presidenta y de un integrante, ambos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, por lo que consideró una negligencia y descuido en el desempeño de la función electoral, ante la falta de validación de los parámetros nacionales autorizados por el propio INE, para el funcionamiento del Programa de Resultados Preliminares de las elecciones municipales celebradas en el año 2020.
El PREP es una herramienta informática no vinculante, que permite conocer tendencias electorales con un alto grado de confiabilidad respecto del resultado de las votaciones.
Más allá de las opiniones sobre el sentido de la determinación, es un hecho que genera incertidumbre institucional y política ante la salida de 2 de 7 integrantes del órgano colegiado de dirección, entre ellos de quien lo presidía.
Estas líneas pretenden cuestionar el momento en que se aprobó dicha determinación, pues vale la pena destacar que el proceso electoral en que se renovará al titular del poder ejecutivo, se encuentra en marcha.
El diseño de la normativa electoral, establece un procedimiento mediante el cual deba de ser designada en un primer momento, una presidencia temporal por parte de las y los consejeros que integran el colegiado, para que en un segundo momento, se designe una presidencia provisional por parte del Consejo General del INE y que puede o no recaer sobre la persona designada en la presidencia temporal, que estaría en funciones hasta la integración de las consejerías removidas, esto es en el mes de septiembre de este año.
Aún más, en el caso concreto ya que la determinación de remoción fue recurrida ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, podría -como un escenario jurídico posible-, revocarse dicha determinación y regresar a sus encargos a la y el funcionarios removidos.
Incluso -como otro escenario jurídico posible-¸ sea la procedencia de la pretensión de un partido político, para que 2 integrantes más del Consejo General del IEEH, sean también removidos de sus encargos, es decir, que remuevan a 4 integrantes y no solamente a 2, lo que de modificarse la determinación inicial del INE, dejaría en inviabilidad jurídica al Consejo General del IEEH para su funcionamiento, ya que por disposición legal, requiere la integración de al menos 4 de las 7 consejerías electorales para la actuación institucional, generando un vacío de inoperatividad jurídico institucional.
El diseño normativo electoral podría permitir la injerencia por parte del INE como órgano rector nacional, no obstante que el artículo 121 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponga que, una vez iniciado el proceso electoral local, no se podrá ejercer la facultad de asunción de la elección local.
Sea cual fuere el desenlace jurídico y político de la determinación tomada por el INE al remover a 2 de 7 integrantes del Consejo General del IEEH, se advierte la concreción de un (¿innecesario?) golpe al árbitro electoral local