Por Staff Investigaciones Especiales
Un sobregiro de más de 2.4 millones de pesos, que podría constituir un probable desvío de recursos en el Municipio de Tulancingo, fue detectado por munícipes de oposición, quienes rechazaron firmar la modificación al presupuesto 2024, cuando la administración había ya ejercido el gasto.
En la reunión de los 8 integrantes de la Comisión de Hacienda del Cabildo, 5 regidores rechazaron la petición del gobierno local, que encabeza la morenista Lorena García Cázares, para la modificación al presupuesto. El propio Síndico Hacendario, de extracción morenista, Pedro Hiram Soto Márquez, también firmó la negativa de sobregiro en la partida 382000, correspondiente a los Gastos de Orden Social y Cultural, por un monto de 2,403,885.42 pesos, sin la aprobación previa de este Ayuntamiento. Esta cifra representa un gasto de 197 % más al autorizado en el presupuesto.
El miércoles 13 de noviembre, las regidoras integrantes de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento, suscribieron un oficio dirigido al Contralor (carnal) del municipio, Miguel Ángel Romero Mejía, para solicitar “realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos y, en su caso, sancione las conductas irregulares conforme a la normatividad aplicable”.
Las munícipes Lorenia Lisbeth Lira Amador (PRI), Benita Manilla Martínez (PAN), Dora Luz Guzmán Flores (PT) y Rosa Elena Lazcano Delgadillo (MC), advierten que cualquier adecuación presupuestal al gasto y presupuesto vigente, debe ser aprobado por la Comisión de Hacienda local, como lo establece la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo.
“…los convocantes (alcalde Lorena García y Tesorero, José María Guevara), deberán sujetarse a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente (2024)” conforme al artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado”.
“Será responsable de desvío de recursos públicos, la persona servidora pública que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables, conforme al artículo 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo”.
Lo que busca la presidenta y el tesorero es que el Ayuntamiento autorice una ampliación en la partida de Gastos de Orden Social y Cultural, por 2,403,885.42 pesos. Dicha partida tenía una asignación disponible de 1,214,947.78 pesos. Con el evento de la toma de presta, el pasado 5 de septiembre, se gastaron 666,776.00 pesos. Quedó un saldo de 548,171.78 pesos. Pero con el pago de Servicios de Iluminación por las Fiestas Patrias (598 mil pesos), el evento cívico del Mes de Septiembre (889 mil pesos) y el evento del Día de Muertos (1,464,140 pesos), la diferencia negativa del gasto ya pagado, fue de 2,043,086.20 pesos.
Los regidores que apoyaron la modificación sin que fuera aprobada, fueron Ivett Bulos González (Morena), Bronia Esperanza Vargas Ibarra (PVEM) y Andrés Carlos de la Riva Larios (Suplente Independiente).
Tanto la Ley de Ley de
Adquisiciones y Arrendamientos y Servicios del Sector Público como la Ley de Responsabilidades Administrativas ambas del estado de Hidalgo, esablecen que las autoridades municipales deben sujetarse al calendario del gasto correspondiente (Artículos 18 y 25). Pero el Artículo 51, establece que los funcionarios que soliciten o realicen actos… en el uso de recursos públicos en contraposición de las normas aplicables (pagar servicios sin la autorizacion del Cabildo), podrían ser responsables del desvío de recursos publicos (Art.51).
La Ley Orgánica Municipal en el Artículo 62 impide a los Presidentes Municipales, a “Aplicar los fondos, valores y bienes municipales a fines distintos a los que están destinados y excederse en el ejercicio del Presupuesto de Egresos. Asimismo no podrán realizar adecuaciones presupuestales sin contar con la aprobación del Ayuntamiento en los términos previstos por la legislación.
El Artículo 95, Inciso IX, señala que “Las modificaciones al Presupuesto de Egresos se podrán realizar, solamente durante el mismo Ejercicio Fiscal de su vigencia y por causa justificada. Éstas deberán ser aprobadas en los términos señalados dentro del ejercicio fiscal al que correspondan y antes del gasto, para lo cual se deberá seguir el mismo procedimiento que para su aprobación y ser sancionadas por la mayoría de votos”.