Por no haber sido legalmente emplazado al procedimiento de responsabilidad en su contra por parte de la Contraloría de Pachuca, el Poder Judicial de la Federación amparó al regidor independiente Ricardo Crespo Arroyo, quien el 2 de marzo fue inhabilitado por un año como servidor público, por presuntamente no haber entregado en tiempo su declaración patrimonial.
En la resolución del expediente 404/2021, el Juzgado Primero de Distrito de Hidalgo consideró que la Dirección de Responsabilidades capitalina, que encabeza Naim Martínez Salina, violó el derecho de audiencia del expresidente estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
“El emplazamiento realizado mediante estrados, el 16 de febrero de 2021, no se realizó con pleno respecto a las formalidades esenciales aplicables en las notificaciones, (…) por una parte, la autoridad que la practicó no cumplió cabalmente con el principio de circunstanciación que permite tener certeza de que en el domicilio en que se constituyó realmente correspondiera al interesado y, por ende, que ahí podía ser localizado; y, por otra parte, porque la ley no prevé como una forma de emplazamiento que se realice por medio de estrados”, señala el amparo otorgado el 14 de julio.
De acuerdo con el expediente, el director de Responsabilidades, subordinado de la contralora Maricela Rodríguez Pasten, pretendió acreditar que visitó el domicilio de Crespo Arroyo con “impresiones fotográficas del inmueble donde se presentó y porque así se lo dijeron los vecinos del lugar”; no obstante, “dicho notificador debió asentar los medios o fuentes que le permitieron tener la certeza de que (…) habita, labora o tiene el principal asiento de sus negocios en ese lugar, lo que no se logra mediante la simple obtención de fotografías”.
Incluso, señala, el acta pone de manifiesto que el funcionario del gobierno del priista Sergio Baños Rubio, no podía tener la certeza de que el regidor sin partido tuviera su domicilio en el lugar donde se constituyó, “porque es obvio que si nadie atendió a su llamado, no había manera de saber si el inmueble está desocupado o si las personas que ahí viven conocen al servidor público que se trataba de emplazar”.
Además, el juzgado menciona que la Contraloría también debió intentar localizar a alguna persona en el inmueble en varios momentos: tuvo que haberse constituido en diversos días y horarios (incluso inhábiles) hasta localizar al interesado o alguien que le diera información sobre su localización, pues ninguna ley aplicable prevé la posibilidad de emplazarlo mediante estrados –porque no genera certeza–.
“Los únicos supuestos en que puede notificarse mediante lista que se fije en los estrados del órgano correspondiente, es cuando se tiene la certeza de que la persona buscada sí puede ser localizada en el lugar, se le dejó citatorio y no espera, o las personas que se encuentren al momento de la diligencia se nieguen a recibir la notificación; supuestos que nunca se verificaron en el caso de nuestra atención”, agrega la resolución.
Por ello, el juzgado federal dejó insubsistente todo lo actuado en el proceso administrativo de responsabilidad PRA/02/2021, a partir de la supuesta notificación del 17 de febrero, y se debe emplazar de manera correcta a Crespo Arroyo