El día de ayer sin una gran publicidad en el Senado de la República fue aprobada la reforma judicial por medio de la cual en uno de sus transitorios el Senado ha decidido aumentar el plazo como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al actual presidente, lo cual en palabras de la propia Suprema Corte es un indicio de falta de independencia entre las instituciones.
En consecuencia, es que de un plumazo se le otorgo al actual presidente de la Suprema Corte 2 años más de mandato, lo cual es inconstitucional, dado que la propia Constitución establece la prohibición del presidente de la Suprema reelegirse en el proceso inmediato posterior a que culmine su proceso.
Lo cual, en estricto sentido, es una clara intromisión de poderes, ya que el poder legislativo bajo ninguna circunstancia puede interferir en lo que son las decisiones de un poder externo y mucho menos en la dirección de sus dirigentes, puesto que ello es en esencia la división de poderes.
Por tanto, si el poder legislativo a través del Senado tomo la decisión de establecer quien sería el representante de un poder diverso al suyo el cual debe de ser autónomo es una clara intromisión y la permisibilidad de la Suprema Corte para que ello pueda ocurrir es sin duda un acto de sumisión de una autoridad autónoma.
Máxime que la autoridad que debe de velar por la protección constitucional y la división de poderes es aquella a la cual hoy se le esta violentando su autonomía a través de la imposición por dos años de su presidente.
En tal sentido, debemos preguntarnos si ante la eventual impugnación mantendrá la imparcialidad que una corte constitucional debe de tener y como consecuencia el actual presidente no solamente dejara de conocer, sino que se anulara la reforma especialmente en sus artículos transitorios que pretenden aumentar inconstitucionalmente el mandato del presidente de la Suprema Corte.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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