Nos hemos hecho cargo en diversas columnas respecto de los prestamos y las deudas, la forma de cobrar, pero me parece que un tema de gran relevancia es aquello que se conoce en el lenguaje jurídico como anatocismo.
El anatocismo se ha definido como el interés sobre el interés, el cual consiste que el interés se incorpore al capital haciendo que la deuda aumente de manera exponencial, en materia civil se ha considerado prohibido durante toda la vida.
Sin embargo, en materia mercantil la discusión ha sido difícil y compleja puesto que, si bien en un primer momento se considero como prohibido y solo se permitía la capitalización bajo una novación de contrato, es decir bajo un nuevo acuerdo de voluntades.
Posteriormente se considero que era legalmente válido que desde un principio se consideraran capitalizables los intereses permitiendo el anatocismo.
No obstante, bajo una visión convencional protectora de derechos humanos se ha establecido que ello es violatorio del derecho a la propiedad privada y debe de ser considerado como una forma de explotación de una persona sobre otra.
Hoy la discusión continua y las instituciones crediticias y prestamistas continúan intentando crear figuras de anatocismos en préstamos, pero ello me parece que debe y en la mayor parte es invalidado por los juzgadores ya que, si bien se requiere de una serie de requisitos para acreditar dicho tópico no es imposible acreditar esta violación a los derechos humanos.
Considero que día a día en nuestro país estamos luchando por los derechos de los consumidores, entre ellos aquellos de las instituciones financieras puesto que, la necesidad de requerir un préstamo no puede y mucho menos debe de permitir que cualquier persona sea explotada por una institución financiera.
La protección de los inversionistas y de aquellos deudores permitirá el crecimiento de nuestra economía y solo de esta manera podrá prosperar nuestro país y definir un rumbo hacia una redistribución de la riqueza más justa.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
juanfer_lm@jfg