Es interesante el pensar como todavía hoy existen lo denominado como la carta de no antecedentes penales, las cuales son constancias de que una persona nunca haya sido condenado por un delito, y con ello se intenta acredita que la persona a la que se expide es una persona que goza de buena reputación.
En pocas palabras, es un acta administrativa donde se hace constar que una persona jamás ha sido condenada por un delito y con ello se hace constar que se puede creer y confiar en una persona, pues en su pasado no ha cometido ningún error con la justicia.
En tal sentido, me parece que es una de las mayores discriminaciones que siguen existiendo en nuestros días en contra de las personas que han cumplido una condena, puesto que se les otorga un trato diferenciado sin justa causa, dado que, si bien fueron condenados por un error en una sentencia, una vez que han compurgado la pena esta queda extinta y por ende se debe de entender que se han reinsertado a la sociedad y la propia sociedad tiene la obligación de permitir dicha incorporación.
Por tanto, es que si en las solicitudes de empleo y en los propios trámites administrativos se les solicita a las personas saber si en su pasado fueron condenados por algún delito y con ello impedirles acceder a algún derecho como es el derecho a trabajar implica una restricción no solamente injusta sino innecesaria que impide la reinserción de las personas a la sociedad.
Tal es el caso que debemos de entender que una persona que ha pagado su deuda con la sociedad debe de ser reintegrado a la misma como una persona sin deuda, es decir como una persona igual a los demás, pues la pena termina cuando el plazo de la misma se extingue.
Pensar lo contrario implicaría violentar los derechos de las personas que han cumplido sus sentencias, discriminando sin razón alguna generando aún mayor violencia sobre la sociedad, razón por la cual es que las cartas de antecedentes penales deben de desaparecer.
Lic. Juan Fernando González Espinosa.
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