Las personas afectadas por las averías que han presentado sus vehículos debido a las malas condiciones de las carreteras tanto de índole estatal como federal, al igual que de algunas vialidades de la zona urbana de Tulancingo, pueden interponer un recurso legal para el pago o reparación de los daños, informó Carmen David Solís Hernández, doctor en Derecho.
Explicó que en el caso de las carreteras estatales, los agraviados pueden acudir a la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible de Hidalgo.
Las quejas o escritos, agregó Solís Hernández, deben ser sustentados con evidencias o pruebas documentales.
El fundamento legal para reclamar los daños y perjuicios de las unidades, se encuentra en los artículos 31, fracciones 12 y 13; así como en el 42, fracción 11 de la Ley Orgánica del Estado de Hidalgo.
En términos generales, dicen que corresponde a la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, construir y conservar las carreteras, caminos y puentes.
También, se puede sustentar como recurso la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Hidalgo, que establece la responsabilidad de los entes estatales y municipales, de algún daño o perjuicio como consecuencia del incumplimiento de un deber legal.
Este tipo de resolución incide directamente a nivel municipio, ya que de la Ley Orgánica estatal, deriva la municipal y en este caso, alguna avería a las unidades, le concierne al gobierno local.
Solís Hernández, dijo que en Hidalgo, solo una persona ha hecho valer su queja, aunque no le han dado ninguna resolución.
Ante un caso de esta índole, también, se puede hacer uso de la jurisprudencia emitida por Tribunales Colegiados de Circuito, en el sentido de que una mujer presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la actividad irregular de la Agencia de Gestión Urbana y de una alcaldía de la Ciudad de México.
El motivo fue el fallecimiento de su cónyuge, quien al conducir una motocicleta en un puente vehicular y derivado de su falta de mantenimiento, al pasar por un bache, perdió el control, se impactó contra los barrotes de contención y salió proyectado.
El criterio de Tribunal Colegiado de Circuito, determinó que procedería la reparación integral del daño y por ende, el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, cuando se viola el derecho fundamental a una buena administración pública, al demostrarse la concurrencia de hechos y condiciones causales entre el daño patrimonial causado y la actividad irregular reclamada.