La Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (Caasim) no puede cortar el servicio de agua en instalaciones e inmuebles de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), los cuales ocupen estudiantes y docentes, resolvió Segundo Tribunal Colegido del Vigésimo Noveno Circuito con sede en Hidalgo.
Desde octubre de 2023, la casa de estudios mantiene una batalla legal contra el órgano operador del agua, contra el cual promovió los juicios de amparo 1883/2023 y 1403/2024, por el intento de suspender el suministro, debido a pagos vencidos por más de 30 millones de pesos.
De acuerdo con el amparo otorgado a la casa de estudios, en el recurso revisión promovido por la universidad, la Caasim debe retirar el mandamiento y el requerimiento de pago, la competencia de la autoridad, la fundamentación y razones de ello, así como insistir en la parte del apercibimiento de corte de suministro de agua potable en caso de la UAEH no pague los adeudos que se tienen exclusivamente de las áreas administrativas, “que sean utilizadas para esos mismos fines o propósitos distintos a los educativos”.
Además, el ente tiene que dejar insubsistente “parte del punto del apercibimiento de corte del suministro de agua potable a las instalaciones destinadas directamente al servicio que presta la universidad: esto es la parte de adscripción para estudiantes y docentes”.
Es decir, no podrá dejar sin agua las instalaciones específicamente relacionadas con la enseñanza.
“Deberá continuar proporcionando el servicio de agua potable de manera continua, garantizando en todo momento la cantidad adecuada y suficiente, únicamente para el uso de los estudiantes y los docentes en las instalaciones donde se imparte educación universitaria”, dice el amparo otorgado por el tribunal colegido con sede en el Vigésimo Noveno Circuito, correspondiente a Hidalgo.
De no hacerlo dentro del plazo concedido, se le impondrá a la Caasim una multa de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a 10 mil 857 pesos.

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