Hace unos días ha surgido un criterio federal no solamente discutible, sino criticable. Mismo que establece que el delito de violencia familiar no se configura cuando deriva de un hecho aislado y se le atribuye a una mujer haberlo cometido contra un hombre ya que, de acuerdo con el criterio sustentado desde una perspectiva de género dicho tipo penal se han incorporado para proteger a personas históricamente vulnerables, siendo la mujer y no el hombre puesto que, sustenta el Tribunal Colegiado que se asume lo ordinario se asume y lo extraordinario debe de ser probado, por lo que considera que una frase proferida por una mujer a un hombre que constituya un insulto o una humillación no es de relevancia criminal, siempre que lo realicé una mujer a un hombre.
De lo anterior debemos de destacar diversos puntos fundamentales, el primero consiste en que el tipo penal en realidad no necesita de una pluralidad de conductas por lo que si se acredita la existencia de una sola de ellas, como es un insulto o humillación es más que suficiente para que el tipo penal se encuentre corroborado en dicho aspecto, si ello es o no constitucional pudiera haber sido materia de la controversia, pero el tipo penal no necesita que los insultos sean reiterados para actualizarse.
En segundo punto, y aquel que me parece más importante es el prejuicio con el que se aborda la presente tesis puesto que, sustenta el tribunal en pocas palabras que el delito si puede existir si quien lo comete es un hombre hacia una mujer, pero no al revés puesto que, en nuestro país se presume que existe una violencia de género.
Lo anterior me parece inimaginable, es decir, el tribunal cual Lombrosso, considera que en una relación de pareja el hombre es victimario y la mujer es víctima siempre, por su sola existencia como géneros, me parece una criminalización indiscriminada que no puede ser concebida en un Estado Constitucional de Derecho.
Estoy seguro que los tribunales deben de replantearse la perspectiva de género pues esta no constituye la criminalización de un género y la victimización de otro ya que, de hacerlo se cae en el absurdo de los estereotipos. Por el contrario, es eliminar los estereotipos de las sentencias y actuar en un plano de igualdad, cuestión que el criterio no cumple.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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