Por probables hechos de incomunicación y tortura, el Juzgado Tercero de Distrito de Hidalgo otorgó a una interna del área femenil del Centro de Reinserción de Pachuca (Cereso), una suspensión provisional para que pueda hablar con sus familiares y abogado.
La interna E. S. M. promovió el recurso el 16 de marzo, por lo que el juez de distrito solicitó una aclaración y la ratificación de la demanda. Para ello un actuario, se presentó en el penal, según el expediente 378/2022.
“Se faculta al actuario de este juzgado para que se constituya en el Centro de Reinserción Social de Pachuca de Soto, Hidalgo, donde se dice se encuentra el quejoso (sic) y le requiera para que en el acto de la notificación del presente proveído, o dentro del término de tres días, manifieste si ratifica o no la demanda de derechos por comparecencia presentada en su favor, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por no presentada”, señalan los autos del caso.
La quejosa mencionó como responsable de los actos reclamados a la directora del Reclusorio de Mujeres de Pachuca, a quien señala de transgredir los artículos 14 y 16 Constitucionales, relacionados al debido proceso.
“Se decreta de oficio y de plano la suspensión para el efecto de que de inmediato cese dicha incomunicación y tortura y demás prohibidos por el artículo 22 constitucional, en relación con el 15 de la Ley de Amparo, que en su caso sea objeto en el Centro de Reinserción Social de Pachuca de Soto, Hidalgo”, dice el acuerdo del 18 de marzo.
En este se ordena que en 24 horas se informe sobre el acato de la determinación del juez; en caso de no hacerlo, podrían ser sujetos a una sanción de tres a nueve años de prisión, la destitución e inhabilitación por el mismo lapso. Asimismo, a una multa de 50 a 500 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México.
De haber aclaraciones, la autoridad podrá hacerlas en sus informes.
“Se hace saber a la autoridad señalada como responsables que (..) está obligada a recibir los oficios que en relación con este juicio se les dirijan, en el entendido que de negarse a recibirlos, bajo la excusa de alguna imprecisión en su denominación, que no sea substancial, si no existe duda y resulta evidente la existencia de las autoridades, se tendrá por hecha la notificación”, añade