El exdiputado federal Cipriano Charrez Pedraza ha recibido la protección de la justicia federal, ante diversas medidas tomada por las juezas de control Karina Vértiz Marín y Janett Montiel Mendoza en las dos causas penales, que lo mantienen preso desde el 20 de septiembre de 2019: por el accidente automovilístico en el que se vio involucrado y dejó un joven calcinado, así como por el presunto intento de estrangulamiento de su hermano Pascual Charrez Pedraza.
Sin embargo, en el segundo caso la protección de la justicia federal, no implicó una modificación la medida cautelar dictada en su contra por el Poder Judicial de Hidalgo.
El mayo pasado, el Juzgado Primero de Distrito ordenó a la juzgadora estatal dejar insubsistente el acuerdo de 9 de mayo de 2020, en el que desechó revisar la prisión preventiva contra el exedil de Ixmiquilpan, en la causa penal 648/2019, en la que está acusado de intentar asfixiar a su consanguíneo el 1 de septiembre de 2019, entonces alcalde en funciones.
Tras admitir la solicitud de Charrez Pedraza, no obstante, en sesión de 21 de junio de 2021 Montiel Mendoza “estimó improcedente la petición” de la defensa y confirmó la medida cautelar de mantenerlo preso en el penal de Pachuca, según el expediente 340/2020.
Respecto de la causa penal 284/2019, en la que el morenista es acusado por el homicidio doloso y omisión de auxilio contra un joven automovilista al que impactó su camioneta Ford Raptor, ocurrido en octubre de 2018, el Primer Tribunal Colegiado en Hidalgo ordenó a Vértiz Marín revocar la vinculación a proceso del 1 de diciembre de 2019.
En la resolución del recurso de revisión 82/2020, emitida el 14 de junio pasado, los magistrados instaron a la jurista a emitir una nueva resolución en la que reitere la acreditación de los hechos considerados como omisión de auxilio “y la probabilidad de que el imputado lo cometió”.
Además, dice el fallo, al estudiar la acusación de homicidio la juzgadora deberá prescindir “de las incongruencias en que incurrió” respecto a la acreditación del estado de ebriedad de Cipriano, pues no se certificó por parte de un perito, pero sí lo tomó como datos de prueba “para afirmar que el imputado el día de los hechos (incidente automovilístico) se encontraba bajo los influjos del alcohol”, según el expediente que revocó la resolución del Juez Segundo de Distrito, que había negado el amparo