El derecho a la alimentación se encuentra regulado por el artículo 4 constitucional, del cual se desprende la necesidad de una nutrición sana y completa, lo que implica una vida de bienestar.

Sin embargo, en la presente columna me parece oportuno hablar del deber del Estado respecto del derecho a la alimentación puesto que, de acuerdo al artículo primero constitucional es obligación del Estado garantizar y respetar dicho derecho.

En tal sentido, la respuesta a la obligación del Estado respecto del derecho a la alimentación no es darles comida a todas las personas, sino que se divide en dos vertientes principales la primera consisten en una acción negativa es decir de omisión, consistente en no interferir en la posibilidad de las personas de poder acceder a una alimentación sana y de calidad.

No obstante, debemos de ser claros y estar conscientes que en nuestro país existen grupos vulnerables que no tienen la capacidad de allegarse de los medios necesarios para acceder a la alimentación y es cuando la obligación de hacer del Estado aparece.

Por tanto, es que el Estado debe de velar porque las personas puedan acceder a la alimentación por medio de sus propios medios, es decir la creación de empleos suficientes para poder acceder a una alimentación saludable.

Sin embargo, en un tercer punto debe de velar porque existan los programas y acciones sociales y gubernamentales necesarios para que las personas en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que en nuestro país representan un 44% tengan acceso a los elementos suficientes que satisfagan las necesidades básicas para el sustento mínimo vital.

En consecuencia, es que solo cuando el Estado es capaz de acreditar que el 100% de su población se encuentra satisfecha de sus necesidades básicas o del denominado mínimo vital podemos señalar que ha garantizado el derecho a la alimentación.

Me parece fundamental concluir que el dar comida no es la garantía del derecho sino el garantizar los medios suficientes para que las personas puedan acceder al mínimo vital, lo cual es necesario para que nuestro país garantiza el derecho de alimentación.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

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