El derecho de paternidad tiene diversos tópicos entre ellos aquel que consiste en las obligaciones que tiene los padres respecto de sus hijos, mismo que no únicamente consiste en otorgar alimentos a los mismos, sino que incluye el hecho de ser padres, es decir su educación, calzado, vestimenta alimentación y todo aquello necesario para su crecimiento.
En tal sentido, debemos de señalar que los derechos evolucionan y no es la excepción el derecho a la paternidad puesto que, si los padres se encuentran obligados a educar y a criar a sus menores hijos desde su nacimiento también lo es que es su derecho desde ese momento tener el mismo tiempo para poder abstenerse de ir a trabajar con la finalidad de cumplir con su obligación como padres.
Por tanto, es incongruente el Estado mexicano al establecer en igualdad de derechos y obligaciones las del hombre y la mujer, siendo que a la madre se le otorgue por ministerio ley los días necesario para el cuidado de su menor hijo o hija y al hombre no.
Lo anterior es fundamental para que los hombres tomemos el papel que nos corresponde dentro de nuestras obligaciones puesto que, de lo contrario la única persona que puede cuidar al menor hijo o hija es la madre lo cual reproduce no solo los estereotipos, sino que permite propagar el trabajo familiar únicamente a las mujeres, siendo que los hombres tenemos las mismas obligaciones.
En consecuencia, es que tenemos el mismo derecho a gozar de dichos días con la única finalidad de cumplir con nuestras obligaciones.
Por ende, el Estado debe de preferir el goce de los derechos con la finalidad de garantizar a la infancia la educación por parte de ambos progenitores y con ello evitar que prosperes los estereotipos donde el hombre es el proveedor y la mujer quien cría a los hijos puesto que, desde el primer del embarazo ambos tanto el padre como la madre deben de responsabilizar y el Estado debe garantizar sus derechos para ser responsables de dichas obligaciones.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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