La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó los juicios ciudadanos interpuestos por los exaspirantes a la gubernatura de Morena, Martha Hernández Hernández y Martín Camargo Hernández, por lo que confirmó las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en su contra.
En la resolución del expediente SUP-JDC-69/2022, el ente jurisdiccional determinó que el tribunal local validó correctamente el desechamiento que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ), hizo de la queja de la actora, quien controvirtió la convocatoria para el procedimiento interno de selección de candidato, pero ya había agotado su derecho de acción con otra queja en la que impugnó ese mismo acto.
El TEPJF declaró inoperantes los agravios presentados por la representante indígena ante el TEEH, pues estos se centraron en cuestiones “de fondo” que no fueron analizados por la CNHJ, como las supuestas omisiones de los órganos partidistas para considerar acciones afirmativas, como paridad y alternancia de género, en la contienda interna de Morena en Hidalgo.
Asimismo, la Sala Superior consideró que los magistrados locales sí fueron exhaustivos en determinar por qué se había actualizado la figura de preclusión en la demanda de la morenista (expediente TEEH-JDC-012/2022).
En el SUP-JDC-86/2022, calificó como infundados lo agravios manifestados por Camargo Hernández, pues el TEEH fundó y motivó su sentencia y se pronunció en tornó a los argumentos que expuso el actor.
Además, tanto en el TEEH como en el TEPJF el quejoso se limitó a reiterar los planteamientos que formuló ante la CNHJ, el que se quejó del proceso interno de Morena. En tanto, los agravios “novedosos” fueron declarados inoperantes, pues no fueron presentados ante los magistrados locales en el juicio ciudadano TEEH-JDC-010/2022.
Asimismo, en el juicio electoral SUP-JE-28/2022 la Sala Superior avaló la multa impuesta por el TEEH a la CNHJ de Morena por 4 mil 481 pesos, mientras que en el JE-28/2022 respaldó que dicha sanción le sea reducida de las prerrogativas que recibe del Instituto Nacional Electoral (INE)