La oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Hidalgo, detectó dos empresas que realizaron operaciones inexistentes en la entidad, como emitir comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar bienes.
El órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México (SHCP) dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), que Traconis Carballido Jhosaphat y Verkasa SA de CV forman parte de una lista de 48 empresas –detectada en diferentes sedes del ente fiscal–, que no presentaron pruebas para desestimar los señalamientos de emisión y uso de comprobantes fiscales digitales (CFDI) falsos.
Según la lista publicada con el número DOF 500-05-2021-25924, Traconis Carballido Jhosaphat supuestamente ofrece servicios profesionales, técnicos y científicos, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México, pero se detectó ausencia de activos, personal, falta de infraestructura y capital material. Su registro federal de contribuyentes (RFC) es TACJ800329CI.
Por los mismos señalamientos, se encuentra en el listado Versaka, que se describió como una empresa que ofrece acabados de edificaciones, cuya sede es Guadalajara, Jalisco, con RFC: VER140910335.
De acuerdo con el SAT, los comprobantes fiscales ilícitos expedidos por estos contribuyentes, no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, como establece el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal Federal (CFF).
El resolutivo definitivo contra la primera firma facturera, fue emitido el 4 de junio pasado, mientras que cuatro días después, el 8 de ese mes, se efectuó el de la segunda.
Para las 48 empresa detectadas con dichas prácticas ilegales, el SAT emitió previamente oficios individuales de presunción, con el que otorgó a cada una un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, “para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios”.
En ese proceso, ninguna de las firmas consideradas como factureras logró desestimar los señalamientos de la autoridad fiscal