A dos meses de que entró en vigor el decreto que obliga a la población a usar cubreboca fue detenida la primera persona por hacer caso omiso de esta disposición.
De acuerdo con el reporte policial, agentes de Seguridad Pública municipal realizaban un recorrido de inspección y vigilancia, cuando en la calle Echavarri, en el centro de Tulancingo, vieron a un varón de nombre con iniciales J.A.L.A., de 25 años, que no portaba cubreboca.
Los oficiales hicieron las observaciones correspondientes, solo que el imputado en vez de hacer caso, comenzó a proferir todo tipo de improperios, por lo que no tuvieron más remedio que detenerlo y trasladarlo a barandilla.
El motivo del hecho, quedó registraron en la boleta de ingreso como riña y por no portar el cubre-boca.
Cabe señalar que dicho acuerdo entró en vigor el 25 de agosto mediante el decreto 14/2020 en el Periódico Oficial de Hidalgo, el uso obligatorio del cubrebocas, para lo cual se adiciona el artículo 215 bis al Bando de Policía y Buen Gobierno, en el cual se especifican las obligaciones y sanciones en caso de contravenir a esta disposición, con la finalidad de mitigar los contagios de SARS-CoV2.
Esta iniciativa había sido aprobada por mayoría de cabildo el 31 de julio, sin embargo, fue ayer cuando la Coordinación Jurídica del Gobierno del Estado de Hidalgo, hizo las revisiones o modificaciones pertinentes.
En términos generales se especifica en los capítulos subsecuentes del 215 bis, que el cubre-boca debe utilizarse al transitar en la vía pública o circular a bordo de motonetas, motocicletas o similares y en caso de que dos o más personas vayan a bordo de vehículos automotores.
De igual manera, cuando se haga uso del transporte público, se acuda a plazas, tianguis, centros comerciales y de abastos, así como en restaurantes.
La medida también es exigible para los comerciantes, sus empleados, dependientes y familiares, así como en oficinas públicas.
El incumplimiento de dicha ordenanza podría implicar amonestación con apercibimiento de la aplicación de una sanción mayor, multa de hasta una vez la unidad de medida y actualización vigente (UMA), arresto hasta por cinco horas, suspensión de actividades hasta por 72 horas y en caso de reincidencia, la cancelación de la licencia de funcionamiento o permiso.
Se estableció también, que corresponde a las direcciones de Sanidad Municipal, de Seguridad Pública, de Movilidad y Transporte, de Reglamentos, Espectáculos y de Mercados y Centros de Abasto, dentro de sus respectivas competencias, vigilar el cumplimiento de lo ordenado en este artículo e imponer las sanciones que correspondan

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