La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), que determinó la existencia de promoción personalizada y el uso de recursos públicos, atribuida a la ahora parte actora en su calidad de subsecretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del gobierno del estado.
Dicha sala consideró que contrario a lo sostenido por el TEEH, el elemento objetivo necesario para considerar la infracción, no se actualizaba en los eventos denunciados.
Lo anterior, como consecuencia del análisis del contexto conforme las imágenes aportadas al expediente, donde se observa que en todos los casos se aludió a una actividad acorde con las responsabilidades de la parte actora, en su calidad de subsecretario de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano del Gobierno de Hidalgo.
Al resolver el juicio SCM-JE-77/2024, se concluyó que tampoco se podría acreditar la utilización de recursos públicos, en atención a que no se expresaron argumentos con los cuales se pudieran acreditar dichas infracciones en los referidos eventos.
En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada, dejando sin efectos la amonestación pública impuesta y la vista dada al órgano interno de control de la Secretaría.
Esta resolución puede ser impugnada ante la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que sería la última instancia.