La justicia que no es pronta que no es imparcial y que no es efectiva en muy pocas ocasiones puede ser justicia.
Hace unos días se discutió uno de los casos más emblemáticos del país por medio del cual una persona había estado privada de su libertad y otra más se encontraba prófuga de la justicia ya que, existía una orden de aprehensión en su contra, dado que se les imputaba la muerte del hermano del actual Fiscal General de la República.
El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que resolvió que se debía de otorgar la inmediata libertad de la imputada y cancelar la diversa orden de aprehensión ya que, a decir de la Corte no existían elemento suficiente para que se pudiera proceder un juicio de carácter penal en su contra.
Una resolución que es digna de aplauso y no solo eso que puede ser considerada como una sentencia justa, pero me parece que la reflexión no puede concluir ahí, puesto que esto solo demuestra en primer punto la fragilidad del proceso penal mexicano donde efectivamente dos personas fueron acusadas y perseguidas sin fundamento y de las cuales no solamente una sino diversas autoridades afirmaron la necesidad de continuar un proceso en su contra.
En ese mismo sentido, esas personas imputadas de dicho delito estuvieron privadas de su libertad sin que se hiciera justicia y no fue hasta que el caso llegó a nuestro máximo tribunal que se pudo hacer justicia.
Sin embargo, debemos de preguntarnos cuantos casos llegan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la respuesta es que el mínimo número de casos llega a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por tanto, ¿cuál es la justicia? ¿Solo en caso de poder llegar al máximo tribunal pudiera tener la suerte una persona de que se le haga justicia? O ¿solo en el caso que previo a la decisión se hayan filtrado conversaciones donde se incriminaba a nuestro máximo tribunal con el Fiscal General?
Me parece que no puede ser aplaudida una sentencia que demuestra no solamente la problemática sino la corrupción y la falta de confianza que se puede tener sobre el sistema y ante ello la inactividad incluso del propio órgano jurisdiccional en realizar acciones.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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