Si bien se ha establecido en diversidad de sentencias e incluso leyes, la protección de derechos humanos entre particulares, me parece de suma importancia tocar un tema sobre la protección de derechos de una persona hacia la sociedad.
Lo anterior, cobra un sentido fundamental en la actual pandemia, donde si bien el estado mexicano y el gobierno son los garantes no solamente de otorgar salud sino de guiar y proteger a la sociedad para que podamos salir de esta crisis sanitaria de forma rápida y segura, la pregunta en el aire es ¿Cuál es el papel de cada uno de nosotros para nuestro deber social?
En tal sentido, es que nuestra obligación de cuidarnos no implica una obligación personal sino una obligación extendida hacia nuestra colectividad, dado que el uso del cubrebocas la sana distancia y el quedarnos en casa no es un beneficio personal sino un beneficio colectivo y como tal se convierte en una obligación para con nuestro país y con las personas que habitamos.
Por tanto, es que deviene que la obligación de todos y cada uno de nosotros de garantizar el derecho a la salud de nuestros conciudadanos no solamente al cuidarnos sino al seguir con las indicaciones señaladas por la autoridad sanitaria.
Ahora bien, ¿es un deber moral o un deber jurídico?, pues es claro que es un deber jurídico que esta claramente estipulado por las normas y lineamientos que han sido establecidos por las autoridades sanitarias y que es nuestra obligación acatar.
En consecuencia, es que no debemos el cumplimiento de las normas sanitarias como un beneficio personal sino como una obligación jurídica que nos obliga a proteger a nuestros cohabitantes en un deber de protección de su derecho a la salud.
Es por ello, que si quisiéramos ser empáticos con aquellos que no pueden llevar a cabo la totalidad de las medidas sanitarias como lo es quedarse en casa por motivos labores, debemos de redoblar esfuerzos para que sea mucho más pronto nuestro regreso a la normalidad.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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