Una noticia que se ha viralizado es el cambio de medida cautelar de quien fuera Fiscal de nuestra nación dado que, se ha ordenado que por su estado de salud y por su avanzada edad se cambie su medida cautelar de prisión preventiva a una permanecer en su domicilio con un brazalete electrónico.
En tal sentido, me parece importante señalar que las medidas cautelares sirven para que las personas que aun no han sido condenadas aseguren su permanencia en el proceso, así mismo que garanticen que no obstaculizaran el mismo ni afectarán ni a las presuntas ni a los posibles testigos.
En consecuencia, es que quienes se encuentran inmersos en un proceso no pueden ser considerados culpables puesto que, surte respecto de los mismos el principio de presunción de inocencia, motivo por el cual no puede ser ocupada como una pena anticipada.
En el caso en concreto, se ha establecido que no será liberado por motivo de un proceso diverso que se sigue en contra de la misma persona, pero aquello que nos debemos de preguntar como sociedad es si realmente esta persona puede sustraerse de la acción de la justicia de acuerdo a las consideraciones que se han señalado si la respuesta es no, y eso es lo que motivo que se le otorgará el cambio de medida cautelar implica que no tendría motivo para continuar privado de su libertad.
Lo anterior en virtud de que, si se ha establecido que por su avanzada edad y por su estado de salud no existe peligro de sustracción y se garantizan las finalidades de las medidas cautelares no resultaría útil que una persona continuara privada de su libertad.
En tal sentido, como sociedad debemos de ser críticos de las decisiones que se hacen púbicas puesto que, lejos de considerar a las personas culpables previo a una sentencia debemos de ser respetuosos tanto de los procesos como de los derechos y solo así lograremos un Estado Constitucional de Derecho.
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