El matrimonio es la unión de dos personas bajo su libre voluntad dentro de las normas establecidas por la legislación, por lo que el divorcio es la disolución de dicho vínculo matrimonial.
En consecuencia, es que el divorcio ha cambiado como una institución jurídica la cual en esencia tiene como finalidad asegurar la libre voluntad de las personas, motivo por el cual es que los divorcios hoy en días no necesitan tener una causa que acreditar.
Por tanto, es que basta la voluntad de la disolución de una de las partes que el matrimonio quede disuelto ya que, se ha establecido que una persona no debe continuar con una vida en común con otra cuando ya no este conforme con esa vida.
En tal sentido, es innecesario acreditar una causa para divorciarse se puede divorciar una persona por su voluntad o por la voluntad de ambas personas.
Lo anterior ha dado como consecuencia lo que en sociedad se ha conocido como divorcios exprés, no porque no sean estudiados sino porque a diferencia de los antiguos procesos de divorcio hoy en día no son ni tan tardados ni tan complicados como los de aquella época donde era necesario acreditar la existencia de un motivo para divorciarse.
En cambio, hoy la voluntad impera en los procesos por lo que el órgano juzgador debe de constatar en esencia la voluntad de por lo menos una de las partes para querer divorciarse y como consecuencia la obligación del servidor público de declarar el divorcio.
Sin embargo, ello no implica que todos los problemas de pareja se resuelvan con una sentencia de divorcio puesto que, una vez disuelto el matrimonio pudieran quedar pendientes diversos asuntos como lo son la guarda y custodia de menores, la convivencia de los mismos y por supuesto la disolución de la sociedad conyugal si existiera.
En consecuencia, es que en diversos procesos pudieran ser resueltos los tópicos antes mencionados con la intención de garantizar la libertad de las personas como una necesidad inmediata.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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