En estos días se reformo el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía por medio del cual se vuelve obligatorio subtitular todas las películas que se presenten en nuestro país, ello ha generado una gran cantidad de controversias durante estos días, puesto que fue considerado por muchos como una prohibición para el doblaje de las películas.
Sin embargo, debemos de ser claros la reforma del artículo 8 de la ley en comento únicamente adiciono la obligación de los subtítulos, siendo que el resto del artículo no fue modificado y si bien señala que deberá de ser exhibidas las películas al público en su versión original ello no implica la imposibilidad del doblaje sino por el contrario imposibilita la censura de las misma, siendo que dicha numeral se encuentra vigente desde el año de 1992 y ha permitido la totalidad de doblajes que se han proyectado en nuestro país.
Por tanto, es que la presente reforma garantiza el derecho de las personas que tienen una discapacidad auditiva a tener acceso al derecho de recreación por medio de la cinematografía, dado que podrán ver cualquier película sin que exista limitación alguna.
En tal sentido, es que debemos de considerar que la presente reforma garantiza derechos de un mayor número de personas sin afectar los derechos de los demás.
En cambio, pensar que la reforma pudiera prohibir las traducciones de las películas sería una violación al principio de progresividad de los derechos humanos, dado que limitaría el disfrute de las mismas a las personas que no conozcas el idioma original y no sepan leer.
En consecuencia, es que me parece que la presente reforma es una reforma que garantiza un derecho de inclusión de las personas y potencializa el derecho de igualdad, debiendo estar claros que en ningún momento prohíbe los doblajes de las películas, puesto que ello si sería un retroceso de derechos y una restricción de los mismos.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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