El nombre es uno de los elementos del derecho de identidad que tiene toda persona, lo cual no solamente es una enunciación en la norma suprema nacional, por lo que se debe de traducir en acciones positivas para salvaguardar la identidad de la persona.
En tal sentido, debemos de señalar dos aspectos fundamentales el primero consistente en el deber del Estado a través del Registro Público del Estado Familiar para crear actas con claridad, eliminando toda restricción para el registro de toda persona, así como incentivar la debida inscripción de los nombres de las personas.
Por tanto, es que el Estado a través de sus registros debe de prever y presumir la existencia no solo de los apellidos, sino de los padres de un menor por lo que en virtud del derecho de identidad debe garantizar que dicha persona sea registrada de manera correcta e interpretar las actas existentes con la finalidad de evitar en la medida de lo posible confusiones y actas incorrectas puesto que, el objetivo primordial es salvaguardar el derecho de identidad, lo cual sería un absurdo si el propio registro interpreta en contrario y con ello se perjudica a la persona.
En tal sentido, existe una dificultad para la identidad de las personas en casos extraordinarios como lo son desastres naturales, guerras, desapariciones y es el momento en que el Estado debe de ser garante e investigar la identidad de las personas.
Lo anterior en virtud de que el derecho a la dignidad de las personas se sustenta en la existencia de una persona cierta, lo cual no solamente tiene impacto en la misma sino de la sociedad entera, imaginemos que aquella persona que no protege el Estado sea el abuelo, el bisabuelo o el padre de toda una familia, la implicación en la sociedad no será de un solo número sino de un impacto hacia toda una familia.
Por tanto, es que debemos de hacer conciencia y percatarnos que el derecho a la identidad se encuentra atentado ante las ineficiencias de los registros y es obligación del Estado vigilar y depurar su actuación el beneficio de todos.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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