Durante varias columnas he sido enfático de criticar una figura que considero no solamente inconstitucional sino inconvencional, la cual aún encontrándose dentro de la Constitución no es compatible con el sistema constitucional y de derechos humanos existente en nuestro país.

Hemos señalado la necesidad de eliminarla del sistema de justicia penal mexicano para que este pueda garantizar las finalidades propias del proceso. Igualmente hemos sido reiterativos en la utilización de la figura de la prisión preventiva oficiosa como una forma de ocupar incluso al propio sistema de justicia penal como una forma de cobro de lo indebido.

Sin embargo, pareciera ser que esta figura tiende a desaparecer desde hace un poco tiempo el Presidente de la Suprema Corte ha reiterado la inconvencionalidad de la figura, pero no ha sido nuestro máximo tribunal quien se ha ocupado hasta este momento de desaparecer esta figura puesto que, aún pudiendo atraer algún caso en específico y realizar el estudio de la prisión preventiva oficiosa y declarar su inconstitucionalidad no lo ha hecho.

No obstante, este mes existirá una audiencia fundamental a nivel internacional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estudiará el caso de la prisión preventiva oficiosa en el Estado mexicano y la doctrina emitida por la Suprema Corte de Justicia de nuestro país al respecto.

Considero que el resultado puede ser favorable a los derechos humanos de las personas que habitamos nuestro país y que pueda de una vez por todas desterrar la figura inconstitucional de la prisión preventiva oficiosa de nuestro sistema jurídico, lo cual obligará a destruir la pésima practica de detener para posteriormente investigar.

Debemos de esperar la resolución correspondiente y observar el impacto de la misma en el sistema de justicia de nuestro país recordando que dichas sentencias son obligatorias para nuestro país ya que, firmamos la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

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