En estos se ha hablado mucho de los denominados testigos protegidos, quienes son personas acusadas de uno o varios delitos y a los cuales se les “absuelve” de los mismos bajo la condición de colaborar con la investigación, por lo que deben de aportar información y como consecuencia pruebas que permitan destruir una organización criminal o facilitar la investigación de cualquier delito.

En tal sentido, se comprometen a otorgar información que permita acusar a un mayor número de personas o a personas con mayor importancia dentro de la información.

Sin embargo, el trato de los testigos protegidos en nuestro continúa siendo muy ambiguo puesto que, no existe una delimitación correcta ni idónea del trato diferenciado a los mismos ya que, únicamente contamos con principios básicos sobre la figura como lo es la necesidad de la colaboración hasta el juicio.

No obstante, tanto su resguardo como su protección no son un tema establecido de manera idóneo dentro del sistema normativo mexicano.

Igualmente, debemos de señalar que el valor de los mismos es un punto a discusión puesto que, por un lado, el hecho de creerle a una persona que ha asegurado señalar a otras personas con la finalidad de beneficiarse claramente afecta su credibilidad.

Sin embargo, por si mismo no se le puede restar todo valor probatorio por el simple hecho de ser un presunto responsable o por tener una animadversión o un beneficio con su testigo, pero tampoco se le puede otorgar un pleno valor por las mismas.

Por tanto, es que la finalidad del testigo protegido no es otorgar una declaración simple y llana sino dar los medios de prueba necesarios para acreditar los hechos que necesitan ser demostrados, pruebas que de otra manera no solamente serían difíciles de encontrar, sino que en muchos casos pudieran ser destruidas antes de que pudieran ser halladas.

En consecuencia, es que un testigo protegido tiene tanto valor en su información como pruebas aporte para corroborar su dicho.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

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