Ha comenzado una de las discusiones que cambiara la justicia en nuestro país y es la elección de los tribunales por voto popular, lo cual no se podrá analaizar a profunidad, en esta pequeña columna.
Sin embargo, si parece oportuno hacer unos pequeños comentarios al respecto, dada la trascendencia de dicha reforma.
En primer punto, uno de los mayores sustentos es la denominada falta de legitimación de un juez o jueza o tribunal, para inaplicar o nulificar una norma que fue aprobada por los representantes de la mayoría de la ciudadanía, motivo por el cual para que puedan tener dicha legitimación, es necesario que hayan sido votados por una mayoría.
Sin embargo, dicha premisa tiene diversas falacias a considerar, puesto que la legitimación en una sentencia, no deviene por el hecho de qué tipo de persona la haya emitido puesto que, la jueza o el juez, puede ser cualquier persona y ello es irrelevante para la legitimación de una sentencia.
En cambio, aquello que legitima las sentencias, es el fundamento jurídico que las sustenta puesto que la validez de una resolución jurídica, no se basa en la persona que la emite sino en la norma y la razón que la sustentó.
Por tanto, sería un absurdo considerar que la elección popular de persona, modificaría la legitimación de una sentencia, puesto que, de la persona no depende dicha legitimación.
Maxime que las sentencias se continuarán sosteniendo en derecho, normas y razón y no en consideraciones de mayorías. Pensar lo contrario implicaría que las decisiones jurisdiccionales se debieran emitir en voto popular, lo cual es contradictorio con cualquier sistema de justicia, puesto que la norma debe de proteger a quien se encuentra desprotegido, que incluso pueda ser la minoría.
En consecuencia, la razón no se da por mayoría de votos, sino por la existencia de la justicia y a ello es a lo que debemos de aspirar como sociedad y país.
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