Una cuestión muy común era el embargo de animales, para garantizar una deuda o incluso para cobrar dicha deuda, lo cual no solo es permitido sino se encuentra regulado.

Sin embargo hoy nos podemos preguntar si ello es posible o no o incluso, si ello pudiera vulnerar un derecho humano. Uno de los primeros estados de nuestro país en realizar esa incógnita, fue el estado de Coahuila, mismo que reformó su legislación para impedirlo.

En tal sentido, debemos de pensar si un animal doméstico o de compañía, que tradicionalmente ha sido considerado como objeto, pero que hoy en muchas familias es un miembro más, puede o no ser objeto de embargo.

Considero que desde el punto de vista sentimental, es claro no sólo el dolor sino el apuro de cualquier persona, al sentir la pérdida de un ser que considere miembro de su propia familia, pero ello no sería una regla general en todas las familias, que tienen mascotas o animales domésticos.

No obstante, me parece que el motivo para impedir dichos actos, es el derecho de los animales y no así el de los dueños.

Lo anterior en virtud de que debemos partir que se deben considerar a los animales como personas no humanas y por ende, receptoras de derechos por lo que cierto que tienen derecho a no ser separados de sus propios hogares.

En consecuencia, cualquier disposición en contrario es inconvencional y por tanto, no pudiera tener cabida en nuestro sistema jurídico.

Por lo anterior me parece claro que no se puede realizar un embargo sobre un animal, bajo los derechos y protecciones de los mismos, ya que de acuerdo a la actual visión de derechos, los mismos son receptores derechos.

Lo cual aplaudo y parece que nos lleva a tener una visión del derecho mucho más amplia y protectora donde no se centra en los humanos, sino en los seres.

juanfer_lm@jfg

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