Entró en vigor el decreto número 28, por el que el Ayuntamiento faculta al presidente municipal Jorge Márquez Alvarado, a emitir una resolución administrativa para otorgar determinados beneficios y apoyos fiscales a los contribuyentes, en materia de impuestos y derechos, generados con motivo de sus actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios.
La ordenanza, establece que los contribuyentes obligados al pago de derechos por servicio de recolección de basura, que tengan negocio establecido o tratándose de apertura, se les aplicará el cobro de la tasa mínima, correspondiente al ejercicio fiscal actual y a los que adeuden esta contribución respecto de ejercicios anteriores , el descuento será del 30 por ciento.
En relación a la contribución derivada del pago de derechos por expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos comerciales e industriales, se aplicará un descuento de hasta el 30 por ciento, en el presente ejercicio fiscal y el mismo porcentaje, por cada ejercicio fiscal adeudado.
Para la obtención del dictamen de Impacto Ambiental municipal, tratándose de apertura, se aplicará un descuento del 30 por ciento y el mismo porcentaje, por adeudo de ejercicios fiscales anteriores.
Respecto a las licencias de uso de suelo, procederá la condonación parcial de las contribuciones, aplicando un descuento del 30 por ciento y similar porcentaje se aplicará a las resultantes de los ejercicios fiscales adeudados.
A las multas derivadas por infracciones al Reglamento de Movilidad y Transporte, que estén pendientes de pago y que correspondan a ejercicios fiscales anteriores, se aplicará un descuento del 50 por ciento.
Estos beneficios fiscales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso, quedando excluidos del mismo, la relación de establecimientos publicada en el decreto en mención.
El beneficio otorgado no será aplicable a establecimientos de alto impacto y en lo inherente al apoyo fiscal para la obtención de licencia o placa de funcionamiento, los negocios beneficiados no podrán tener una superficie mayor a los 120 metros cuadrados.
La entrada en vigor de este decreto se genera con motivo de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), en la edición correspondiente al 04 de octubre del año en curso