El Congreso de Hidalgo aprobó este jueves la reforma al Código Penal del estado, en la que se establece la legítima defensa respecto de quien cause una lesión o prive de la vida, al que trate o logre penetrar sin derecho a su hogar o centro de trabajo.
Asimismo, a los de su familia o de cualquier persona que tenga el deber de defender o al sitio donde se encuentra bienes con esa obligación, señala el apartado b, fracción II, párrafo segundo del artículo 25.
De acuerdo con la adición del segundo párrafo del artículo 101, no se considerará exceso en la legítima defensa, cuando la persona que la ejerce se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
La reforma añade que si la víctima de abuso sexual, es menor de edad o no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, al abusador se le impondrá de 5 a 9 de prisión y multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Anteriormente esta agravante sólo aplicaba en casos de menores de 15 años.
Además, se agrega al delito de discriminación las razones de identidad de género, preferencia u orientación sexual, así como por trabajo, profesión o escolaridad.
De acuerdo con el dictamen avalado por unanimidad, en el Código Penal también se adiciona que el homicidio y las lesiones se consideraran calificadas, cuando su comisión este asociado con razones de discriminación a la víctima.
Asimismo, cuando esos ilícitos se causen dolosamente por inundación, incendio o explosión, o si se da tormento al ofendido, se obra con ensañamiento o por motivos depravados