La situación económica actual; así como la pandemia han hecho que aumente el número de prestamos que han solicitado las personas en estos días a diferentes entes económicos.

Del mismo modo, que por diversas razones ha existido una falta de pago y una mora en la diversidad de prestamos por lo que las empresas han tenido la necesidad de exigir el pago.

Sin embargo, la forma de exigir el pago no puede hacerse ni por cualquier medio ni sin restricción alguna puesto que, si bien puede existir un cobro extrajudicial, es decir sin que exista una orden judicial la misma debe de realizarse con apego a la norma.

En consecuencia, es que existe una prohibición de realizar cobro de forma indebida, es decir, violentando, amenazando, agrediendo o incluso extorsionando al supuesto deudor ya que, en nuestro país se encuentra prohibido hacerse justicia por mano propia.

En tal sentido, es necesario recalcar que existe incluso un tipo penal que sanciona el cobro de manera indebida, sin dejar de mencionar el daño que puede sufrir una persona por intentos de extorsión o amenazas por cobros o supuestos cobros.

Por tanto, si bien lo más deseado es no tener deudos ello no implica que las personas tengan la obligación de soportar todo tipo de cobros de manera indebida o incluso amenazas por parte de terceras.

Máxime que los tribunales son aquellos que se encuentran facultados para dirimir este tipo de controversias y no pueden ningún ente financiero ni tercera persona realizar un cobro u obligar a una persona, ni presionar para realizar algo en contra de su voluntad.

Debemos de recordar que los consumidores tenemos derechos y la ley se encuentra para proteger a toda la sociedad y dirimir las controversias de una forma pacífica y beneficiosa para todas las personas, no implica no pagar deudas, pero si no abusar de un estado de necesidad de las personas.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@jfg

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