El uso del cubreboca en Tulancingo, es obligatorio y tal resolución, la cual se encuentra impresa en el artículo 215 Bis del Bando de Policía y Gobierno, implica sanciones que van desde una amonestación, multa de 86.88 pesos y hasta cinco horas de arresto.
Pese a que la pandemia por Covid-19 ha dejado miles de personas contagiadas en el municipio, cientos de decesos y perjuicios económicos en muchas familias, todavía hay personas que eluden esta protección impuesta por la Organización Mundial de Salud (OMS) y que en México, forma parte de los protocolos sanitarios establecidos por autoridades de los tres niveles de gobierno.
En Tulancingo, el uso del cubrebocas entró en vigor el 24 de agosto de 2020, debido a que los casos positivos iban en un aumento y se habían registrado por lo menos 20 decesos.
Sin embargo, las autoridades han mostrado “tibieza”, ya que solo cuatro personas han sido detenidas, dos de las cuales corresponden a la actual administración.
El presidente municipal Jorge Márquez Alvarado, durante la reunión semanal del Comité Jurisdiccional de Vigilancia Epidemiológica, anunció que este fin de semana se llevará a cabo un operativo de concientización, ya que principalmente los domingos, en el centro de Tulancingo, se observa a muchas personas que omiten el uso del cubrebocas.
En dicha actividad, participarán integrantes de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo (Copriseh) y las áreas de Salud, Seguridad Pública y de Protección Civil.
De acuerdo con lo decretado respecto al uso obligatorio del cubrebocas, se establecen las siguientes disposiciones:
Cuando transiten por la vía pública, caminando o a bordo de vehículos no motorizados. Cuando circulen a bordo de motonetas, motocicletas y similares, deberán utilizar cubrebocas si la estructura del casco que porten, no cubre la cara.
En el caso de que dos o más personas viajen a bordo de vehículos automotores, que no sean del servicio público, también deberán utilizar cubrebocas.
Cuando hagan uso del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades; esta obligación, es igualmente exigible para los operadores de vehículos del servicio público de transporte;
Cuando ingresen a oficinas y dependencias centralizadas, desconcentradas y descentralizadas del gobierno municipal ; siempre que estos puedan funcionar, de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes; esta obligación es igualmente exigible para los empleados, dependientes y en general para todas las personas que se encuentren en el interior de estas; y cuando se trate de personas que ejerzan el comercio en la vía pública en forma fija, semifija, ambulante y ocasional y cuenten con el permiso actualizado correspondiente; siempre que estos puedan funcionar de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes; entre otros puntos que se han ido modificando a medida en que avanzan o retroceden los casos de la Covid-19