Al que abandone a personas incapaces de valerse por sí mismas y tenga la obligación del cuidado, se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multas de 10 a 100 días.
Así mismo, se privará de la patria potestad o tutela como se le conoce, en el caso de ser ascendiente o tutor del ofendido y del derecho a heredar con respecto a la persona abandonada.
La iniciativa de ley tiene como finalidad el reformar al Código Penal del Estado de Hidalgo, para imponer estas medidas que forman parte del castigo que debe pesar en contra del señalado.
Fortunato González Islas apuntó que la intención es aumentar la pena máxima de 3 a 5 años, empero, la punibilidad no será inmediata. “Vamos a tener penas más altas contra quien incurra en el delito de abandono de incapaz; lo que tendremos es un tipo penal que permitirá imponer penas más altas, si la conducta delictiva lo amerita”.
Puntualizó que la sanción por este delito, tendrá un aumento en el caso de cometerse dicho abandono contra personas mayores de 60 años de edad o menores de 18 años.
También se considera el abandono cuando el responsable no otorgue la pensión alimenticia correspondiente, pese a la existencia de una orden legal, así como aquellos que no están a cargo de la educación o bien, acompañamiento de actividades de desarrollo social.
Para tal efecto, se reforma el párrafo primero y párrafo segundo del artículo 160 del Código Penal para el Estado de Hidalgo: “La punibilidad se aumentará una mitad, cuando el delito sea cometido en contra de una persona de sesenta o más años o en contra de una persona menor de dieciocho años”.