Una noticia que ha llamada la atención y se ha vuelto tendencia en redes sociales, fue la imposibilidad de la Ministra Lenia Batres, para votar en un asunto respecto del empresario Salinas Pliego por establecerse la existencia de una animadversión manifiesta entre la misma y la parte quejosa del citado asunto.
En tal sentido, es un hecho bastante notorio que la Ministra, ha denostado y establecido como punto toral, el deber de pago que tiene quien ahora es quejoso en el asunto que le ocupa.
Lo anterior sin lugar a dudas, genera la necesidad de dispensa de la propia Ministra, ya que un proceso no puede ser considerado justo, si quien participa en el no es una persona imparcial, lejana a cualquier estereotipo y sin prejuzgar el asunto.
Por tanto, si de manera pública la juzgadora ha establecido su opinión, sin conocer el asunto de manera oficial, cualquier cuestión relativa a la misma, se entenderá viciada.
Maxime que la exigencia de cualquier juzgador, implica ser objetivo y no ser partícipe de los procesos, puesto que la objetividad implica ser ajeno a cualquier sentimiento o incluso pensamiento a aquello que se encuentre dentro del proceso.
Por tanto, solo un juez imparcial, puede garantizar un proceso justo y cualquier dubitación sobre la imparcialidad del juzgador, termina implicando la duda sobre el proceso mismo.
Lo cual no puede ser permitido en ninguna estancia procesal, pero mucho menos en la última de nuestro tribunal constitucional, ya que de ella emanará la garantía de seguridad y certeza jurídica, que incluso pudiera ser referente a diversos asuntos.
En tal sentido, en cualquier instancia una duda sobre la imparcialidad del órgano juzgadora hace que el propio proceso se dubite, por lo que sin importar la materia del mismo, no puede existir duda de la imparcialidad de quien resolverá sobre el mismo, por lo que parece que existe una imposibilidad de la ministra en este caso en concreto.
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