Ha sido publicitada el proyecto de resolución respecto de los amparos promovidos contra la falta de nombramientos del comisionado, para que el Instituto Nacional de Acceso a la Información pueda seguir operando.

Parece que dicha resolución no solamente atenta contra la información y los derechos de las personas, sino contra la división de poderes y el Estado Constitucional de Derecho de nuestro país.

En primer punto, hemos de señalar que la obligación de nombrar a dicho comisionado es del Senado, mismo ente que hasta el momento se ha negado a realizar dicha acción y con ello ha impedido que el Instituto pueda continuar laborando de forma correcta.

La consecuencia, no solamente es tener una Institución inservible en nuestra nación, sino que dicha institución garantiza derechos de las personas entre ellos el acceso a la información, sin que pueda funcionar dicho instituto.

Por tanto, de manera fáctica hemos condicionado la existencia material de un poder al capricho de otro, lo cual no puede ocurrir en un Estado que se jacta de mantener un orden constitucional.

En tal sentido, debe ser el propio orden constitucional, aquel que obliga a cumplir la norma y en este caso a cumplir al Senado con su obligación de nombrar al comisionado correspondiente para el correcto funcionamiento del Instituto.

Parece que pensar lo contrario implicaría supeditar un poder autónomo a otro, lo cual es contrario a la democracia nacional y a la división de poderes creada por nuestra Constitución.

No obstante, el presente proyecto apenas será votado si existe una mayoría de 8 ministros que piensen contrario a la ministra ponente, se logrará restaurar la estabilidad en dicha institución y con ello, poder continuar con su labor.

Es prudente recalcar que la trascendencia de la división de poderes es la autonomía de cada uno y la sumisión de todos a la Constitución con la finalidad de garantizar nuestros derechos.

juanfer_lm@jfg

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