Por fin se resolvió la controversia planteada por al Instituto Nacional de Acceso a la Información de la cual hemos hablado en diversidad de columnas, misma que planteó la omisión del Senado de nombrar a dos comisionados, motivo por el cual se estableció que su actuar era inconstitucional.
En tal sentido, la discusión que ha permeado desde el inicio, fue si el poder judicial podía en ejercicio de sus funciones, ordenarle y otorgarle un termino de gracia al Senado, para nombrar a los comisionados faltantes.
En primer punto, si algo quedó claro desde un inicio, fue la imposibilidad de nombrar por parte del poder judicial, a los comisionados puesto que la Constitución es clara al establecer la competencia única hacia el Senado de la República.
Sin embargo, la omisión de haberlos nombrados, se consideró como una violación a la propia Constitución.
En tal sentido, se decantaron por dos posiciones fundamentales, aquella que sostenía que el hecho de que el poder judicial ordenara y señalará un término de gracia implicaría que el propio poder judicial se convertiría en un poder legislativo de facto, incluso señalando que la actuación del Senado, fue apegada a derecho dado que, no ha sido omisa y ha actuado, pero no se ha logrado un acuerdo.
No obstante, hay quienes consideran que la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue la correcta, dado que la Constitución establece ordenes a los poderes de la Unión entre ellos al Senado, lo que implica que tiene la obligación de nombrar comisionados con la finalidad de que el INAI pueda funcionar.
Pensar lo contrario, implicaría que el Instituto se encontrará supeditado al Senado para cumplir sus mandatos legales, cuestión que no puede ser concebida en un Estado Democrático de Derecho.
Por tanto, parece que la presente resolución no erige al poder judicial como legislativo, sino que mantiene el orden constitucional.
juanfer_lm@jfg