Desde hace unos días ha existido una discusión respecto de información proporcionada por el presidente de la República respecto de un periodista donde dio a conocer el supuestamente monto de sus percepciones y contratos.
Lo anterior ha creado una serie de discusiones y debates, durante estas semanas por lo que considero pertinente realizar la presente columna. En primer punto, he de mencionar que no discutiré si el actuar del periodista es ético o no lo es o si sus supuestas percepciones son o no cuantiosas o si las mismas son lícitas o no dado que, ello no me parece ser materia del presente debate.
En contrario, el presente debate implica si un servidor público o cualquier órgano del Estado puede publicitar dicha información y la respuesta es no puesto que, la calidad que reviste a cualquier servidor público es de un garante de derechos humanos por lo que su deber es en el máximo de los sentidos proteger a las personas en sus derechos.
En ese mismo sentido, no es relevante la forma en como se obtuvo la información puesto que, el deber es no hacerla pública, siendo importante el modo de obtención en cuanto a la licitud de la información, pero para fines prácticos sin importar como se haya obtenido no se puede violentar la intimidad y privacidad de las personas.
En cuanto al derecho de la privacidad, la cual ha sido materia de otras columnas debemos de señalar que la regla fundamental es la obligación del Estado de no entrometerse ni publicitar la información que no es pública de las personas como en este caso sus cuentas personales.
Ahora bien, si el Estado considera o bajo la información obtenida de forma lícita puede concluir que existe algún tipo de hecho delictuoso o incluso ilícito su deber no es hacerlo del conocimiento público, sino comenzar un proceso judicial mediante el cual las personas puedan defenderse, pero este proceso debe de garantizar los derechos fundamentales de las personas entre ellos la privacidad.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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