Se esta discutiendo una Ley de Telecomunicaciones, que se ha atacado como un intento de censura, lo cual parece que debe de ser motivo de estudio.
Sin embargo, previo a ello es necesario hacer énfasis en aquello que se regula en la libertad de expresión y que puede o no ser motivo de censura o de limitación.
En primer punto, si bien la libertad de expresión es una de las libertades más laxas y como consecuencia de las menos reguladas en cuanto a sus restricciones, ello no implica que no lo tenga.
Contrario a ello, la libertad de expresión es un derecho que debe de ser regulado de manera muy específica, en especial con el fin de evitar discursos de odio, mismos que implican la disminución o incluso el intento de desconocimiento, denigración y/o daño a grupos vulnerables o minoritarios.
En tal sentido, la cautela es fundamental en los países democráticos, ya que las libertades de las que se gozan, se pierden ante la misma debilidad del sistema, es decir un sistema democrático permite que una mayoría obtenga la decisión y una incorrecta decisión pudiera hacer desaparecer minorías.
Si bien los sistemas democráticos se crean con la firme intención de evitar dichos abusos de poder, con sistemas de pesos y contrapesos, es necesario que uno de ellos implique señalar, estigmatizar e incluso prohibir estos discursos que son de odio.
No obstante, un discurso de odio debe de ser reprobado y considerado a todas luces como tal, puesto que, si es necesaria una consideración o interpretación, pudiera ser considerado como una censura.
Maxime que el límite de la censura es verdaderamente sutil y debe de ser no solamente garantizado, sino que es el Estado quien debe cerciorarse que aquello que está impidiendo, es un discurso de odio y no una censura, porque de lo contrario, implicaría que el propio Estado lejos de ser democrático está evitando garantizar los derechos de su población.
jfernandoge1@gmail.com