En estos días el Congreso aprobó la reforma al Código Penal del Estado de Hidalgo y la Ley de la Salud mediante el cual permite la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

Lo anterior implica que si alguna mujer decidiera interrumpir su embarazo previo a las 12 semanas no será punible su conducta. Anterior a ello no solamente existía una prohibición sino una pena a toda mujer embarazada por decidir interrumpir su embarazo por lo que al hacerlo se sancionaba con prisión.

En consecuencia, de lo anterior es que gran número de mujeres acudieron a hospitales clandestinos y tuvieron la necesidad de esconderse para poder decidir respecto a su maternidad de manera libre.

Hoy con la actual reforma al derogar la prohibición permite que las mujeres decidan sobre su embarazo previo a las 12 semanas sin que su decisión le implique una consecuencia penal dado que, en caso contrario previo a la reforma dicha decisión hubiese implicado la privación de su libertad.

Lo anterior no es un caso novedoso en primer término debemos de señalar que se excluía el delito que hoy se encuentra derogado en diversos casos como cuando fuera producto de una violación, pusiera en peligro la vida de la madre o del producto, la madre no tuviera recursos para mantenerlo o el producto tuviera algún padecimiento grave.

En tal sentido, es que la idea de interrumpir el embarazo bajo decisión de la madre existía sin que ello implicará una sanción penal por el contrario se encontraba permitido, siendo que la presente reforma lo que implica es permitir la libertad previamente señalada en la totalidad de los casos.

Por tanto, es que ello no implica que para alguna de las personas el aborto sea “bueno” o “malo” sino que permite que cada uno decida sobre el cuerpo sin obligar a los demás a tener la misma concepción sobre la idea del aborto.

Finalmente, mucho se dijo en la discusión sobre diversas violaciones en el proceso legislativo pero he de mencionar que las mismas pueden no ser relevantes bajo la optima establecida por los criterios emitidos por la Suprema Corte.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

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