La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró la invalidez de fracciones y párrafos de diversos artículos de la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, norma que fue aprobada en la legislatura pasada y publicada el 18 de noviembre de 2019.
El máximo organismo de justicia en el país determinó la inconstitucionalidad de esa parte de la norma, a solicitud del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
Tras analizar la ley, los ministros de las SCJN declararon la invalidez de las fracciones XV y LVII del artículo 4 por no seguir procesos para la conservación de documentos a los que obliga la Ley General de Archivos; además, el 96, por asignar al Archivo General del Estado una naturaleza jurídica no equivalente a la norma general.
Asimismo, el artículo 4, fracción XLVIII; el 11, fracción V, aunado al 75, 76, 77, 78 y noveno transitorio, dada la imposibilidad de contar con un Registro Estatal de Archivos, pues duplicaría las funciones y objetivos encomendados al Registro Nacional.
Asimismo, fue invalidado el artículo 26, párrafo segundo, por no garantizaba el nivel jerárquico de director general o equivalente que exige la Ley General de Archivos.
De igual forma se anuló el numeral 64 y el 100, fracción I, este último por vulnerar el derecho de todo ciudadano mexicano a ser nombrado en condiciones de igualdad para cualquier empleo o comisión pública.
También el artículo 98, fracción VII, y el 49, párrafo último. En tanto válido las fracciones II, III, VI, XXIX, XXXI, XXXV, XL, XLII, XLVI, L y LIV del artículo 4, por no discrepan con la Ley General de Archivos, así como el artículo 80.
La propuesta de ley fue presentada el 28 de marzo de 2019 por las entonces diputadas María Luisa Pérez Perusquía, Susana Araceli Ángeles Quezada (actual alcaldesa de Tizayuca) y Viridiana Jajaira Aceves Calva

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