La Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció la invalidez del decreto que emitió el presidente que señalaba como de interés público y de seguridad nacional, ciertos proyectos nacionales, sus obras insignias.

En consecuencia, la información respecto de estos proyectos debía de reservarse y se permitiría la adjudicación directa de dichas obras.

Sin embargo, el máximo tribunal señaló que era inconstitucional dado que las reservas de acuerdo con la ley de transparencia, implican solamente ciertos documentos que se acredita la necesidad de ello, para evitar cualquier tipo de daño.

Por tanto, violenta el derecho de acceso a la información de las personas que obliga a las instituciones a transparentar la totalidad de la información, que tienen en su poder de manera pública.

El argumento sustancial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consistió en que dicho decreto creaba una generalidad abstracta de información, que pudiera ser denominada confidencial, lo cual se encuentra prohibido por el derecho de acceso a la información.

En un sentido estricto no hay un motivo por el cual se deba de restringir la información a las personas, respecto de ningun tipo de obra puesto que, solo aquellos documentos     que acrediten el riesgo para ser considerados de interés nacional, deberán de ser tratados como la obra en la cual se encuentren o el proyecto nacional.

No obstante, el resto de la información se debe de transparentar como en cualquier Estado democrático, lo que le permite a la ciudadanía constatar mejor tanto los gastos como las consecuencias de las decisiones del gobierno en turno.

Lo anterior implica un ejercicio democrático sano por parte de quienes habitamos en este país y que nos permite tener plena confianza en aquello que realiza el gobierno y que podrá ser consultado por cualquier persona y que se vive en un Estado Democrático de Derecho.

juanfer_lm@jfg

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