Se ha establecido de manera reiterada en nuestro sistema jurídico y a nivel internacional que la dignidad humana es la calidad que tiene toda persona para ser el receptáculo de derechos humanos.
De tal sentido, que la discusión entorno a cuando alguien comienza a ser considerado persona para ser reconocido como garante de derechos, pero lo mismo ocurre para ser considerado como garante de derechos una vez que una persona muere.
Debemos de ser honestos que poco se ha querido escribir al respecto en la doctrina y en la legislación tanto nacional como a nivel internacional, tal vez por la complejidad que el propio tema implica por mismo.
Sin embargo, existen sentencias internacionales bastante ilustrativas al respecto, sobre la dignidad humana después de la muerte, que establecen que aún después de muerta una persona tiene garantía expresa de sus derechos, si bien no de la totalidad si de la dignidad que toda persona tiene como ser humano.
En consecuencia, es que todo acto que contravenga a la dignidad humana de una persona aún fallecida es contrario a derecho y por ende ilícito. Recordemos aquella sentencia francesa trascendental de un afamado circo que pretendía exponer cadáveres humanos como atracción y fue prohibido aún sin existencia expresa de ley.
Lo interesante de la resolución es la nulidad de todo contrato relación con el acto ilícito, puesto que aún y al no estar previsto en la norma la conducta denominada contraria a derechos humanos como es la exposición de cadáveres fue considero ilícito todo acto relacionado con dicho acto.
En consecuencia, podremos darnos cuenta que la dignidad humana va más allá de la muerte y existe certeza jurídica de la misma no solo en nuestro sistema sino en la mayoría de los sistemas jurídicos del mundo.
Sin que ello implique que dejemos de lado las conductas que ya han sido tipificadas por nuestro país como delitos, sino que aumenta la protección de la dignidad a un sentido mucho mayor al ya existente.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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