Hace unos días se emitió una interpretación jurídica, que es obligatoria en 18 estados de la República misma que establece que cuando se imponga la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, se debe de otorgar una medida provisional consistente en una suspensión del acto, que implique obligar a la autoridad que ordeno la prisión preventiva oficiosa, abrir una nueva audiencia para debatir una medida diversa.
Lo anterior implica aceptar en un primer momento el destierro de la prisión preventiva de manera oficiosa y la obligación de los jueces federales de comenzar a ordenar a los jueces de primera instancia, a aperturar audiencia para que las personas puedan defenderse ante un acto de autoridad, que es considerado violatorio de derechos humanos.
No obstante, que la presente resolución es una buena noticia para todas las personas en nuestro país, también dista de otorgar la justicia necesaria puesto que, en primer punto Hidalgo no es una de las 18 entidades federativas donde dicha resolución es obligatoria, motivo por el cual se encuentra al arbitrio del juzgador, aplicar o no dicha resolución.
En segundo punto, aun implica que para lograr dicha justicia es necesario accionar el juicio de amparo, mismo que no solamente es una instancia diversa, sino que no siempre es accionada por las personas privadas de su libertad.
Además de que continua la evasión de los jueces de primera instancia, de inaplicar la prisión preventiva oficiosa y de ser ellas y ellos quienes garanticen los derechos de las personas.
En tal sentido, si bien la presente resolución es una victoria para los derechos de todas las personas, lo cierto es que aún nos falta mucho por lograr y en gran medida, son los órganos jurisdiccionales estatales, quienes tienen la obligación de participar en este cambio y protección de derechos humanos para beneficio de todo el país.
juanfer_lm@jfg