Hace unos días el Presidente de la República señaló que la Guardia Nacional pasaría a formar parte de la Secretaria de la Defensa Nacional a través de un decreto que emitiría el propio Presidente de la República.
Sin embargo, la guardia Nacional por orden constitucional tiene un mando civil, lo que implica que no puede formar parte de la Secretaria de la Defensa Nacional, no me parece conveniente abordar en la presente columna una discusión respecto de la incorporación o no de la Guardia Nacional a la Secretaria de la Defensa Nacional.
Por el contrario, me parece necesario establecer la posibilidad o no de emitir por medio de un decreto la incorporación a la Secretaria de la Defensa Nacional, pero ¿pudiera un decreto modificar la orden constitucional?
La respuesta es no, más allá de la intencionalidad o los motivos para plantear la necesidad del decreto, es necesario señalar que la división de poderes tiene la finalidad de la salvaguardad de la constitución y ni siquiera el propio Congreso puede modificar por si mismo la propia Constitución ya que, al ser un pacto federal no solamente debe de ser aprobado por una mayoría absoluta en ambas cámaras, sino que también debe de ser aprobado por los Congresos estatales.
Máxime que ha consideración de su servidor dichas modificaciones todavía pudieran verse revisadas bajo figuras de inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No obstante, hasta en tanto no se pudiera plantear una modificación constitucional el hecho de sostener por medio de decreto que el mando de una institución que la Constitución ordena sea civil pase a ser de orden militar debe de ser considerado inconstitucional, sin importar quien sea la persona que ha emitido la orden.
Sin embargo, solo será la autoridad jurisdiccional quien pueda declarar la inconstitucional o no del decreto para ser considerado como tal, una vez que sea emitido e impugnado si es que alguna de las dos cuestiones ocurriese.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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