Durante muchos años se sostuvo que el cuidado de los hijos y de la casa le correspondía a la mujer, inclusive normativamente se obligaba a los juzgadores a resolver y a otorgar el cuidado de los menores a las madres siempre que los menores no hubieran cumplido 12 años.

Hoy la familia como institución social y como órgano social ha sufrido cambios a lo largo de la historia y estos cambios no pueden ser ignorados por el derecho, puesto que es un hecho que las familias “tradicionales” ya han sufrido modificaciones y que el papel del hombre en el hogar hoy en día no es sino debe de ser predominante.

Por tanto, es que los roles de género ya no son el pilar de las decisiones respectivas del cuidado de los menores, sino que la decisión hoy en día es el bienestar del menor, sin que se tome en consideración el género de la persona con la que se deposite su cuidado.

En consecuencia, es que se parte de la premisa que ambos progenitores son igualmente capaces de cuidar y hacerse cargo del menor, salvo que se pruebe lo contrario y es tarea del juzgador decidir cual de los dos hará un mejor papel para el bienestar y correcto desarrollo del menor.

Sin embargo, lo anterior no es tarea fácil, puesto que estamos de acuerdo que todos somos humanos y que existen errores y no existen padres o madres perfectos y, por consiguiente, el desarrollo del menor siempre será perfectible, pero ello implica que se buscará entre otros términos prioridad a aquel padre o madre que garantice el desarrollo integra y que privilegio la convivencia del menor con el padre o madre que no tiene la custodia del menor.

Lo anterior, en virtud de que las convivencias son derechos de los menores y no de los padres y no hay mayor muestra de protección hacia los mismos que aquel progenitor que respeta sus derechos.

Hoy la educación de un menor es el mayor de los derechos del mismo, ya no se puede ver como la sola obligación de los padres sino como el derecho del menor.

Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

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